REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001109
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
DEMANDANTE: Ciudadana: IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.849 de este domicilio, asistida por la abogada NORKELYS VILLARROEL CARRERA incristo en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.-
DEMANDADO: JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.479, domiciliada en Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui Parcela S-07, Edificio administrativo, Petrocedeño. Planta Baja.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana: IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.849 de este domicilio, asistida por la abogada NORKELYS VILLARROEL CARRERA incristo en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, en contra de el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.479, domiciliada en Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui Parcela S-07, Edificio administrativo, Petrocedeño. Planta Baja.- (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 16-10-2013, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA. En fecha 29-10-2013, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana: IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.849 asistida por la abogada NORKELYS VILLARROEL CARRERA incristo en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ZAIDA COROMOTO ZAPATA solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los seis (06) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. SOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SOBEIDA GUAREGUA
AF/jesus.-
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