REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001235
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS
DEMANDANTE: PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.225.110, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.617.-
DEMANDADO: KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.925.000.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS interpuesta por el ciudadano PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.225.110, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.617.en contra de la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.925.000, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
De la revisión la presente causa se evidencia la falta de cualidad o Representación por parte del demandante ciudadano PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.225.110, en la presente causa, ya que en el documento público (acta de Nacimiento), del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se evidencia que el niño de marras, fue presentado únicamente por la madre, ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.925.000, y siendo el acta de Nacimiento la Prueba reina para demostrar la Filiación y evidenciándose contradicción entre el Acta de Nacimiento del niño y la certificación del acta de Nacimiento Original expedida por el Concejo Nacional Electoral (CNE), En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS interpuesta por el ciudadano PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.225.110, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.617, en contra de la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.925.000, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
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