REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NADIUSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.083, domiciliado en la Calle 04, Vereda 14, Casa Nº 08, Tronconal III, Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS MANUEL CABELLO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.213, domiciliado en la Calle 04, Vereda 14, Casa Nº 08, Tronconal III, Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2013-001192; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano LUIS MANUEL CABELLO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.213, en la Empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., ubicada en la Planta Batalla El Juncal, Km 305, Carretera de la Costa, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos LUIS MANUEL CABELLO PICO y NADIUSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARCELO, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana NADIUSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARCELO, a este Tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/LETICIA C.-
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