REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001109
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARTINEZ CASNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.956, domiciliado en: Calle La Línea, Casa Nº 65, Barrio Isla de Cuba, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.900 y de este domicilio
.PARTE DEMANDADA: MIRAIDA RAMONA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.346.033. Domiciliada en: Calle Resistencia, Casa Nº 146, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIBET SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 169.140 y titular de la cedula de identidad numero 4.453.438 y de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ CASNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.956, domiciliado en: Calle La Línea, Casa Nº 65, Barrio Isla de Cuba, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.900, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MIRAIDA RAMONA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.346.033. Domiciliada en: Calle Resistencia, Casa Nº 146, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Anunciado el acto por la Alguacil Lizandra Fuentes .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada asistida de abogado en ejercicio MARYORIBET SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 169.140 y titular de la cedula de identidad numero 4.453.438 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ CASNEIRO, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, con motivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ CASNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.956, domiciliado en: Calle La Línea, Casa Nº 65, Barrio Isla de Cuba, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.900, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MIRAIDA RAMONA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.346.033. domiciliada en: Calle Resistencia, Casa Nº 146, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece(2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua