REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002399
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CARMEN ELISA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.685
ABOGADO ASISTENTE: EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a requerimiento de la ciudadana CARMEN ELISA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.685, domiciliada en: la calle Miraflores, sector Las Delicias, casa Nº 09-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado el niño y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño y el adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada del curador sugerido, ciudadano JOSE DEL CARMEN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.486.219, de este domicilio, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Egris Lira, Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a requerimiento de la ciudadana CARMEN ELISA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.685, domiciliada en: la calle Miraflores, sector Las Delicias, casa Nº 09-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE DEL CARMEN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.486.219, de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, del niño y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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