REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000818
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.293.235, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Cortijos de Oriente, Sector “B”, modulo 1, casa nº 04. Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: LISET KARELIS GUILLEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.295.923, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la de la cédula de identidad Nº V-8.293.235, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Cortijos de Oriente, Sector “B”, modulo 1, casa nº 04. Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, quien es Abogado y actúa en su propio nombre y representación, Inpreabogado nº 141.251, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, dándosele entrada a la presente en fecha 21/06/2011. Y Admitida en fecha: 27/06/2011.- En fecha 15/10/2013, se recibe escrito suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO FLORES, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y así mismo solicitan se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte interesada, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETAR ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/yamelisº.-
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