REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000983
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: DIALY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.085, domiciliado en la Vía Alterna, cerca de la entrada de Tronconal II, Barrio La Juventud, casa sin numero, Sector Colinas del Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755 y de este domicilio
DEMANDADO: WUILMER ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.495, domiciliado en el la calle 01, casa Nº 01, Seboruco, municipio Autónomo San Cristóbal del estado Táchira
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de SEPARACION DE CUERPO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DIALY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.085, domiciliado en la Vía Alterna, cerca de la entrada de Tronconal II, Barrio La Juventud, casa sin numero, Sector Colinas del Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, representado por el Abogado en ejercicio ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra del ciudadano WUILMER ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.495, domiciliado en el la calle 01, casa Nº 01, Seboruco, municipio Autónomo San Cristóbal del estado Táchira y donde se encuentra involucrada el niño y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DIALY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.085, domiciliado en la Vía Alterna, cerca de la entrada de Tronconal II, Barrio La Juventud, casa sin numero, Sector Colinas del Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, representado por el Abogado en ejercicio ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra del ciudadano WUILMER ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.495, domiciliado en el la calle 01, casa Nº 01, Seboruco, municipio Autónomo San Cristóbal del estado Táchira y donde se encuentra involucrada el niño y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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