REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: LIDA YOHANA CARREÑO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.532, domiciliada en Fernando Las Esperanza, Sector Las Cámaras, Municipio Autónomo José de Sucre, Estado Barinas.
Los Adoptantes: YGNACIO ALVAREZ ORTIZ y ANTONIA MARIA HERRERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.943 y V-9.453.976, casados, y domiciliados en Calle Los Eucaliptos Oeste, Urbanización Las Trinitarias, Casa Nº 50-B, Pariaguan, del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
Las candidatas a adoptar (Gemelas): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos YGNACIO ALVAREZ ORTIZ y ANTONIA MARIA HERRERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.943 y V-9.453.976, casados, y domiciliados en Calle Los Eucaliptos Oeste, Urbanización Las Trinitarias, Casa Nº 50-B, Pariaguan, del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, desde que le fue DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA CUSTODIA EN COLOCACION FAMILIAR, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos, donde se concluye que los niños de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de los niños. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de los niños, ya identificados, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA. ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA. ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/RL