REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001647
ASUNTO: BP12-J-2013-001647

Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: EDUARDO ALFONZO FLORES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: BARBARA PIERINA FLORES RONDON.-


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ALFONZO FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.717.316, a favor de la adolescente …., asistido por la abogada YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.197, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la ante mencionada adolescente, respectivamente, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la abogada asistente y del curador sugerido ciudadana MIREYA DEL CARMEN FLORES SOTO, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.458.009, de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO ALFONZO FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.717.316, quien actúa en representación de la Adolescente ….. SEGUNDO: DESIGNAR COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN FLORES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.458.009, de este domicilio de la Adolescente ….. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Samintha Marin Zapata



El Secretario acc


Abg. Arnaldo Catanaima








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