REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001724
ASUNTO: BP12-J-2013-001724


Sentencia Definitiva.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.625.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada la Ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abogada JANET BERMUDEZ, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.625, domiciliado en la Avenida Libertador, residencias Fray Manuel apartamento 2-B- Pariaguàn, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto el adolescente …., en virtud de que en fecha 25/03/2003, falleció el padre el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO TORO y en fecha 19/09/2005, falleció la madre la ciudadana BEATRIZ YRENE OSORIO, solicita sea asignada tutor legal del adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil y como protutor a su tío materno el ciudadano JUAN ENRIQUE RESCANIERE OSORIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abogada, Maribel González, del adolescente JULIO ANTONIO BRAVO OSORIO y el protutor propuesto ciudadano JUAN ENRIQUE RESCANIERE OSORIO. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede EL Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto Seguido interviene la solicitante, ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal, se me designe como tutora legal de mi nieto …., en virtud del fallecimiento del su padre el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO TORO y en fecha 19/09/2005, y de su madre la ciudadana BEATRIZ YRENE OSORIO, ya que soy la única pariente que estoy asumiendo la responsabilidad y crianza, soy yo quien me hago cargo de todas las necesidades de mi nieto, todo ello con el fin de representarlo en todos sus asuntos civiles, educacionales, de salud, etc. Asimismo solicito se designe como Protutor al ciudadano JUAN ENRIQUE RESCANIERE OSORIO. Es Todo. Acto Seguido interviene el adolescente …., quien expone: “Estoy de acuerdo en que mi abuela sea mi tutora para que me represente en todo lo que sea necesario”. Es todo. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermudez Oliveros, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.625, domiciliado en la Avenida Libertador, residencias Fray Manuel apartamento 2-B- Pariaguàn, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.625 , en su condición de abuela materna del adolescente ….. TERCERO: se acuerda hacer la siguiente designación, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano JUAN ENRIQUE RESCANIERE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.845.283, de este domicilio, en su condición de tío materno del adolescente ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 177 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 301, 303 y 309 del Código Civil Vigente, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;



Abg. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.