REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001618
ASUNTO: BP12-J-2012-001618
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-
SOLICITANTES: EDGALYS JOSEFINA MIJARES RAMOS y LEONEL RAFAEL GUREMA HERNANDEZ
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, y por cuanto la ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA, fue designada por la comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia, mediante oficios Nº CJ-12-3113 y CJ-12-3114 de fecha 29-10-2012, como la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre; en consecuencia Se ABOCA, en consecuencia ésta juzgadora de Justicia observa que se le dio inicio la presente causa de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: EDGALYS JOSEFINA MIJARES RAMOS y LEONEL RAFAEL GUREMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.604.488 y V-8.297.432, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ÑAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, la cual se admitió en fecha 12-11-2013; y por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
AAZOC
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