REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000844
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA Y MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.437.085 y N°: 17.263.191, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANTONIO MARIA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 68.166, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 20/10/2009 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres …. En Fecha 28 de Septiembre del 2.004 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Parcelamiento Jesús de Nazaret de la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 22/10/2009. En fecha 07/10/2013 la ciudadana: MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos. Posteriormente se ordena la notificación del ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA, dándose por notificado mediante diligencia de fecha 08/10/2013. Posteriormente en fecha 17/10/2013 este Tribunal ordena dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA Y MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.437.085 y N°: 17.263.191, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANTONIO MARIA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 68.166.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha 22/10/2009 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 07/10/2013 fecha en la que la ciudadana: MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, y posteriormente del ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA se dá por notificado mediante diligencia de fecha 08/10/2013, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA Y MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.437.085 y N°: 17.263.191, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANTONIO MARIA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 68.166., por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 28 de Septiembre del 2.004 por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos a nombre de sus hijas …..
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.013.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:20 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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