REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2013-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
REPOSICION DE LA CAUSA.-
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el articulo 485 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, adminiculado con el literal “e”, del articulo 681, ejusdem, se pasa a dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, identificando a las partes, los motivos de hecho y de derecho de la decisión así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga.
En demanda de colocación familiar, presentada por la Abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, actuando en representación del niño …., a solicitud de la ciudadana: CLARA MATILDE GUAIMARATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.991, residenciada en calle1, Nº A-18, sector San Francisco de Asís, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela paterna del niño antes mencionado, hijo de los ciudadanos JEFFREY ANTONIO CHAVEZ GUAIMARATA y MADILIA JOSEFINA QUEVEDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.121.082 y V-22.074.387, domiciliados el primero en calle 21, S/N, sector Santa Fe, parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la segundo en calle 230, Nº 235, sector Los Sueños de un Niño, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta sentenciadora pasa a resolver, previo análisis de las actas procesales y observa que en fecha veintiuno de octubre de 2013 el secretario del Tribunal certifico resultas de comisión positiva, a fin de fijar fecha para el inicio de la fase de sustanciación, la cual efectivamente fue fijada por auto separado de esa misma fecha, para el día 12 de noviembre de 2013, fecha en la cual anunciado dicho acto compareció la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Publico Abg. Maribel González, a la solicitante ciudadana Clara Matilde Guimarata, en su condición de abuela paterna, donde revisadas las actas procesales, esta juzgadora evidencia que no consta en autos escrito de promoción de pruebas.
Todos los jueces y juezas, están en la imperiosa obligación de defender y aplicar los principios y garantías supremas establecidas en la carta magna.
Establece el artículo 206 del código de procedimiento civil, copio textualmente:
“LOS JUECES PROCURARÁN LA ESTABILIDAD DE LOS JUICIOS, EVITANDO O CORRIGIENDO LAS FALTAS QUE PUEDAN ANULAR CUALQUIER ACTO PROCESAL. ESTA NULIDAD NO SE DECLARARA SINO EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ”
Tal como la misma norma lo señala, los jueces o juezas están obligados a procurar la estabilidad y anular los actos, cuando se haya dejado de cumplir en los actos o en los procedimientos, formalidades esenciales a su validez que vulnere el orden público constitucional
Es evidente que la circunstancia presentada en el asunto que nos ocupa, constituye una violación al interés superior del niño de marras, en consecuencia este tribunal se ve en la imperiosa necesidad se recurrir a la institución procesal de la reposición, sin pretender causarle más demora o retardo a las partes, lo que persigue esta operadora de justicia, en las subsanación procesal, atendiendo al intereses de la administración de justicia, no pudiendo subsanar desaciertos de las partes, si no corregir vicios esencialmente procesales, faltas del tribunal que afectan al arden publico y viole el derecho a la defensa, es por esto y todo lo antes expuesto que esta operadora de justicia, se ve en la forzosa decisión de reponer la presente causa al estado de dar inicio a la fase de sustanciación, a fin de que la parte solicitante presente su escrito de promoción de pruebas, todo ello en aras de garantizar el interés superior del niño …. Y así se acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PROMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dar inicio a la fase de sustanciación, a fin de que la parte solicitante presente su escrito de promoción de pruebas, todo ello en aras de garantizar el interés superior del niño …. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Circuito Judicial El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
Se dicto y sentencio, a las 11:27 a.m., en el despacho de este tribunal y se agrego al expediente
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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