REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001809
ASUNTO: BP12-J-2013-001809



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARIO ALEJANDRO YEPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.487.114, en representación de sus hermanos: …..
ABOGADO(A) ASISTENTE: MICOR NAVARRO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.451.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO YEPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.487.114, domiciliada en ésta ciudad del Tigre estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MICOR NAVARRO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.451 actuando en representación de sus hermanos: …., respectivamente; el cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MARIO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, fallecido el día 15 de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.984. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano MARIO ALEJANDRO YEPEZ HERRERA, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO YEPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.487.114 actuando en representación de sus hermanos: …., el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MARIO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, fallecido el día 15 de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.984. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: MARIO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, fallecido el día 15 de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.984, a sus hijos …., venezolanos mayores de edad, los dos primeros, y adolescente la última, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 25.487.114, V.- 18.227.994, y 25.685.845, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.