REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000416
ASUNTO: BP12-V-2013-000416


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: FIJACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: VICTOR RAFAEL ITANARE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.560.805.
DEMANDADO: GELIMAR DE LOS ANGELES BERMUDEZ GALLARDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.998.
HIJO: …..


Vista la demanda de FIJACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano el ciudadano VICTOR RAFAEL ITANARE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.560.805, domiciliado en Urbanización Rahme, calle Cumanacoa Nº: 11-20 El Tigre, estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567, a favor de su hijo …., contra la ciudadana GELIMAR DE LOS ANGELES BERMUDEZ GALLARDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.998, domiciliada en la manzana 24, número 10, Urbanización San Antonio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante debidamente asistida de su abogada, antes identificada, la parte demandada ciudadana GELIMAR DE LOS ANGELES BERMUDEZ GALLARDO y la Defensora Pública Suplente Primera de Protección Abog. Yemdy Alcalá. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se les recordó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre podrá compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, este régimen comenzará el día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 07:00 p.m. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con la madre en la época de navidad y terminando con el padre para el fin de año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. Ambos padres están de acuerdo que el próximo año será en forma alterna, en los mismos términos. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las partes a partir de la presente fecha. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la una obligación de manutención de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,oo), mensuales, las cuales serán depositadas en la segunda quincena de cada mes, en la cuenta corriente, del Banco BOD, a nombre de la madre, signada con el Nº: 01160152920008335930. En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, ropa dichos gastos son cubiertos por el padre así como los gastos decembrinos, por cuanto la madre se encuentra actualmente sin empleo y acuerdan ambas partes que cuando la madre ingrese al campo laboral dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada padre. Esta obligación de manutención será aumentada anualmente en tanto y en cuanto aumentada los ingresos del padre. Todos los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Así mismo el padre cumple con el pago de tareas dirigidas del niño el cual en la actualidad es por la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00). EN CUANTO A GASTOS DE SALUD: Estos son cubiertos en un 100% por el padre en virtud de que el niño goza de los beneficios de HCM, medicinas por cuanto el padre labora en la Empresa Integral de Producción Agraria Socialista José Inacio de Abreu e Lima, S.A., ubicada en la vía nacional El Tigre- Pariaguàn, Sector Cerro El Policía, Galpón Nº 41(EIPAS). Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la empresa pdvsa san tome para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.