REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000572
ASUNTO: BP12-V-2013-000572
Vista diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano LEONARDO ANDRADE SALAZAR GARCIA, asistida por la Abg. LUISA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.057, parte actora de la presente causa, asistido en este acto por el abogado CRISTÓBAL PEREIRA, solicitando el desistimiento de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano LEONARDO ANDRES SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.679.289, domiciliado en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.057, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETTA ESCOBAR GUEVARA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.170.981, con domicilio en la calle Droz Blanco , casa Nº 5-918 san José de Guanipa del estado Anzoátegui , en cuya demanda se encuentra involucrada la niña …., por ante este Tribunal y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2.013.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LLAVANERAS
SMZ/MLL/Yenny
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