REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001759
ASUNTO: BP12-J-2013-001759


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE (s): OMAR RICARDO MELEAN AVELLANEDA.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del niño, niña y del Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de los niños ….. hijo del ciudadano OMAR RICARDO MELEAN AVELLANEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.153.697, domiciliado en la urbanización virgen del valle casa Nº A212 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia la incomparecía del solicitante y del curador sugerido, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante compareció al acto fijado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La secretaria acc


Abog. Mariana LLavaneras



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