REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000358
ASUNTO: BP12-V-2013-000358



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.271.
ABOGADO ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 35.567.
DEMANDADO: BELKIS MARITZA VALDERRAMA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.409.156
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ….


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.271, domiciliado en Quinta Carrera Norte Nº 79, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 35.567, en beneficio de sus hijos …., contra la ciudadana BELKIS MARITZA VALDERRAMA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.409.156, domiciliada en Sector 12 de Marzo, calle Bolivia, casa Nº 3 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada y la Defensora Pública Suplente primera de Protección Abog. Yemdy Alcalá. Se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante abog. Jossil Zambrano, antes identificada. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL RINCONES ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.271, domiciliado en Quinta Carrera Norte Nº 79, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 35.567, en beneficio de sus hijos …., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata




La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño