REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000339
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: SUSANA JOSEFINA GUZMAN VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.989.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELA JOSEFINA ARASME LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.080.
DEMANDADO: RICHARD DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.875.-
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana SUSANA JOSEFINA GUZMAN VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.989, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELA JOSEFINA ARASME LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.080, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano: RICHARD DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.875 y en la misma se encuentran involucradas la adolescente y niñas: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, y habiéndose verificado la incomparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Samintha Marín Zapata. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SUSANA JOSEFINA GUZMAN VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.989, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELA JOSEFINA ARASME LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.080, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano: RICHARD DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.875 y en la misma se encuentran involucradas la adolescente y niñas: ….., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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