REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001706
ASUNTO: BP12-J-2013-001706


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES ANA GABRIELA SALAZAR MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.171.577.
ABG. ASISTENTE: ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.613.
ASUNTO: CURADOR AD-HOC.
EXTINGUE LA INSTANCIA.


Vista la solicitud con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana ANA GABRIELA SALAZAR MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.171.577, con domicilio en la séptima carrera pueblo nuevo norte casa Nº 04, de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.613, actuando a favor de su hija la niña …., mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hija, en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni el curador sugerido, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente, sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.