REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000527
ASUNTO: BP12-V-2013-000527



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: HERMINIA YOLANDA CASTILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.884.
DEMANDADO: PABLO JOSE FAJARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.974.794.
HIJO: …..


Vista la Demanda DE ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana HERMINIA YOLANDA CASTILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.884, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, en contra del ciudadano: PABLO JOSE FAJARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.974.794, de la unión procrearon dos hijas de nombre: …., respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante debidamente asistida por la abogada antes identificada y la parte demandada, debidamente asistido de las abogadas en ejercicio MARTINA DEL C. GOMEZ IDROGO y THAIS JOSEFINA BARROZO M, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 198.841 y 174.986, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, se les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la parte demandante, quien expone: “Realice este procedimiento con el propósito de que legalmente se demuestre la unión estable de hecho sostenida con mi ex pareja el ciudadano PABLO JOSE FAJARDO VELAZQUEZ, por un tiempo ininterrumpido de diez (10) años y tres (03) meses, en el cual llevamos vida como esposos, siendo así visto por nuestros familiares y amigos. Dicha unión inició en el mes de Septiembre del año 1.997 y culminó en el mes de diciembre del año 2.007, en la cual procreamos dos hijas de nombres …..”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: “Si es verdad que mantuve una relación concubinaria con la señora HERMINIA YOLANDA CASTILLO MARÌN, y si es cierto que existió la relación unión estable de hecho por el tiempo manifestado por ella y procreamos dos niñas de nombres PAOLA y BARBARA”. Es todo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.