REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000361
ASUNTO: BP12-J-2013-000361




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES.
SOLICITANTE: ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, cedula de identidad Nº 17.009.776.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por presentada por la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, cedula de identidad Nº 17.009.776, y con Rif. Personal V.- 17.009.776-5 domiciliada en la calle virgen del Valle, casa s/n, sector paraíso II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JESUS VERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.100, en representación de sus hijos, los niños y adolescentes: ….respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que les corresponde a las niñas anteriormente identificadas; en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.636.324, en fecha 17/05/2012. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ de esta Circunscripción Judicial.. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva de hacerme entrega de la cantidad de 5.000 BS a favor de mis hijas …., a los fines de cubrir los gastos del mes de Diciembre por concepto de Manutención, Ropa y Calzado. Asimismo solicito se ratifique el Oficio al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de informarle el Numero de cuenta aperturada por ante este Tribunal para que realicen los depósitos pertinentes, es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ, quien expone: ”Emito opinión favorable en la presente solicitud realizada por la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ“. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, en representación de sus hijos, los niños y adolescentes: …., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de Autorizar a la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, para el retiro de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 BS), a favor de sus hijas …. . SEGUNDO: Oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de informarle el Numero de cuenta aperturada por ante este Tribunal para que realicen los depósitos pertinentes a favor de las niñas ….. Líbrense oficios. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.





El Secretario Titular,


Abog. Mariana Llavaneras.