REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001865
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: ANDRES JOSE PULITO FARERI y CAROLINA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 8.476.413 y V- 10.061.989 respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. ARLEYNS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 80.972. Exponen los solicitantes que en fecha 18/03/1995 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: …., establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Onofre, Segunda Etapa, distinguida la parcela bajo el Nª E10-262 del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Desde el mes de Enero del 2008 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 12/11/2013, se le dio entrada en fecha 13/11/2013. En fecha 19/11/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: ANDRES JOSE PULITO FARERI y CAROLINA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 18/03/1995 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo de nombre: …..
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
La Jueza Provisora,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras
En esta misma fecha siendo las 12:45 P.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras
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