REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000465
ASUNTO: BP12-V-2013-000465



Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: ELENA AMANTINA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.396.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 44.682.
DEMANDADO: MICHAEL ANTHONY TONG ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.355.
HIJO: …..


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda DE ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 44.682, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA AMANTINA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.396, domiciliada en Punta de Mata, casa Nº 92-01, Estado Monagas, en contra del ciudadano MICHAEL ANTHONY TONG ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.355, domiciliado en la 5ta. Carrera norte, transversal entre sexta y séptima calle norte, casa Nº 133, al lado de la empresa H&L QUIMICA, El Tigre Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño ….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado antes identificado y la parte demandada, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE LUIS LOPEZ MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.519. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la parte demandante, quien expone: “Realice este procedimiento con el propósito de que legalmente se demuestre la unión estable de hecho sostenida con mi ex pareja el ciudadano MICHAEL ANTHONY TONG ESPINOZA, por el lapso comprendido desde noviembre de 2.007 hasta Marzo de 2.013, es decir por un lapso de cinco (05) años y cuatro (04) meses y durante nuestra unión procreamos a nuestro hijo …. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: “Si es verdad que mantuve una relación concubinaria con la señora ELENA AMANTINA TORRES CEDEÑO, y si es cierto que existió la relación unión estable de hecho por el tiempo manifestado por ella y procreamos un niño de nombre ….”. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;



Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;



Abog. Mariana Llavaneras.