REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000761
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RUBEN MANUEL MAESTRE y MANNY IRAIDA PAZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 13.655.247 y E-82.154.496 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.068, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 22/05/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 27/07/2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en los módulos de Campo Rojo, Casa Nº 9, Sector Campo Rojo, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ….respectivamente. La presente solicitud fue admitida y Decretada en fecha 24/05/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 10/06/2013 los ciudadanos RUBEN MANUEL MAESTRE y MANNY IRAIDA PAZ JAIME, mediante diligencia solicitan la conversión de su separación de cuerpos en divorcio.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: RUBEN MANUEL MAESTRE y MANNY IRAIDA PAZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 13.655.247 y E-82.154.496 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.068.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 24/05/2012 fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, decretó la separación de cuerpos, hasta el día 10/06/2013, fecha en que la cual los ciudadanos RUBEN MANUEL MAESTRE y MANNY IRAIDA PAZ JAIME, mediante diligencia solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RUBEN MANUEL MAESTRE y MANNY IRAIDA PAZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 13.655.247 y E-82.154.496 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.068, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30/08/2008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
Debe liquidarse la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Marin Zapata.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 P.M. y se agregó al expediente.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras.-
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