REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000920
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES



PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA Y DAIROBYS ALIARIS PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.255.492 y V- 17.785.066, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.196, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 19/06/2013 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 15/12/2009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Los Palos Grandes, Casa Nº 2, Sector El Paraíso de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres …... La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 21/06/2012. Posteriormente en fecha 20/11/2013 los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA Y DAIROBYS ALIARIS PARRA LOPEZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 21/11/2013 la Abog Samintha Marin Zapata se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena dictar sentencia en un lapso de 5 días hábiles.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA Y DAIROBYS ALIARIS PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.255.492 y V- 17.785.066, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.196.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta en autos, que desde el día 21/06/2012, fecha en la se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 20/11/2013 fecha en la que los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA Y DAIROBYS ALIARIS PARRA LOPEZ, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA Y DAIROBYS ALIARIS PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.255.492 y V- 17.785.066, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.196, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 15/12/2009 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, en el Tigre a los 29 días del Mes de Noviembre del presente año 2013.
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.