REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2012-000093
ASUNTO: BP12-V-2012-000093


PERENCION DE LA INSTANCIA


La Suscrita Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SAMINTHA MARIN ZAPATA Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CARMEN MONIA GARATE PEREZ Extranjera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.162.372, quien actúa a favor d su hija …., asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, en contra del ciudadano CARMELO ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.011.468. la cual se le dio entrada y se admitió en fecha 06/03/2012, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 04/07/2012; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un año (01) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 14/06/2012, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH16-X-2012-000014, este Tribunal acuerda dejar si efecto las mismas. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-

La jueza provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata



El Secretario acc


Abog. Arnaldo Catanaima






BREBO