REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001306
ASUNTO: BP12-J-2013-001306
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño …., a solicitud de la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 y domiciliado en la calle 11 sur casa Nº 25 sector pueblo nuevo de El tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK MIGUEL BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, el defensor publico de protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana HECBISAY OTTAYS MARCANO OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.361.485, domiciliada sexta carrera norte entre novena y décima El Tigre Estado anzoategui ,haciéndole las siguientes preguntas; Primero: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122. RESPONDIO: Si los conozco.- Segundo: diga la Declarante si por el conocimiento que dice tener que la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 sabe y le consta que el niño …. es su sobrino hijo de su hermano el ciudadano ANGEL LUIS AMUNDARAY MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.013.406. RESPONDIO: si,. tercero: diga la Declarante si sabe y le consta que la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 se encarga de la manutención del niño Respondió: si, es todo.-. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana RITA NOHEMI VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.257.361, domiciliada callejón 11 sur Nº 19 El Tigre Estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas; Primero: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122. RESPONDIO: Si la conozco.- Segundo: Diga la Declarante si por el conocimiento que dice tener que la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 sabe y le consta que el niño …. es su sobrino hijo de su hermano el ciudadano ANGEL LUIS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.013.406. RESPONDIO: si. tercero: diga la Declarante si sabe y le consta que la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 se encarga de la manutención del niño Respondió: si, es todo- Seguidamente el Tribunal, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA, Defensora Pública suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño …., a solicitud de la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 y domiciliado en la calle 11 sur casa Nº 25 sector pueblo nuevo de El tigre, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.122 y domiciliado en la calle 11 sur casa Nº 25 sector pueblo nuevo de El tigre, Estado Anzoátegui, a favor del niño …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
El Secretario Temporal,
Abog. Arnaldo Catanaima.
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