REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001472
ASUNTO: BP12-J-2013-001472


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: WILLIAM LANNY MARTINEZ CEDEÑO Y MARYURY JOSEFINA BASTARDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.491.394, y 10.995.768, respectivamente; asistidos por el Abog. ARGENIS BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.060. Exponen los solicitantes que en fecha 13/12/1996/, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; de dicha unión procrearon 01 hija de nombre: ….; establecieron su domicilio conyugal en la Calle San Antonio S/N, sector las charas de la ciudad de anaco, municipio anaco del Estado Anzoátegui. Desde el mes de septiembre del 2.005 se separaron de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 01/10/2013/, se le dio entrada en fecha 02/10/2013/. En fecha 07/10/2013/ fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, asimismo, se insta a las partes a dar cumplimiento con lo establecido en el 351 parágrafo primero de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que respecta a la institución familiar de Custodia lo cual fue indicado y consignado en fecha 25/10/2013; en consecuencia en fecha 30/10/2013 se agregó a los autos y se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: WILLIAM LANNY MARTINEZ CEDEÑO Y MARYURY JOSEFINA BASTARDO RIVERA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 13/12/1996/, por ante el Registro Civil de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente del Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: …... Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del Mes de Noviembre del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA


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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
SECRETARIO TEMPORAL


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ABOG. ARNALDO CATANAIMA

En esta misma fecha siendo las 03:11, PM se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIO TEMPORAL


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ABOG. ARNALDO CATANAIMA