REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2012-000360
ASUNTO: BP12-V-2012-000360

PERENCION DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: JET OMAR ESQUEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.869.264, debidamente asistido por la ciudadana EUGENIA LEON venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.118, actuando en este acto en representación de su hija: …., contra la ciudadana YRCARE AMERICA RAMOS GUARDIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.871.966, domiciliada en la calle Nº 6 Norte, casa Nº 565, Urbanización Don Ignacio, Pueblo Nuevo Norte El Tigre estado Anzoátegui; el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “D” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012 lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre,Cinco (05) de noviembre del dos mil trece (2013).
La jueza provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

El Secretario acc


Abog. Arnaldo Catanaima