REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001248
ASUNTO: BP12-S-2010-001248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICIÒN DE BIENES.
NIÑO: …..
Vista la solicitud DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ DE TIAPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.787, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Jennifer Walters, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.072, actuando en nombre y representación de sus hijos …. en virtud de la muerte del ciudadano SERGIO RAFAEL TIAPAS LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.065.619, a favor de sus únicos y universales herederos los niños …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a sus hijos …. antes mencionados y la ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.029.274 en representación de su hijo ….. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, asistida de la abogada ROXI UGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 113.510 y la presencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González de esta Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.029.274, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 37.320,oo), para la cancelación de de 12 ciclos de pruebas de inmunización alérgica, compra de una cama cuna con colchón y cancelación de terapias de lenguaje para mi hijo …. Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.029.274,domiciliada en la Urbanización Don Ignacio, Calle 3 sur, casa 87, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo FRANCHESCO RAFAEH TIAPAS LEAL por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.029.274,domiciliada en la Urbanización Don Ignacio, Calle 3 sur, casa 87, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 37.320,oo), para la cancelación de de 12 ciclos de pruebas de inmunización alérgica, compra de una cama cuna con colchón y cancelación de terapias de lenguaje.. Asimismo se INSTA a la ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.029.274, a los fines de que una vez realizada la compra del colchón, cama cuna, pago de pruebas y terapias que consigne al tribunal las facturas respectivas que acrediten dicha compra.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2013.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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