REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000188
ASUNTO: BP12-V-2012-000188
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: YONIS DE JESUS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 4.595.657.
ABOGADO ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 35.567.
DEMANDADO: JESSICA EMILETH AGUILERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.030.041.
HIJO: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YONIS DE JESUS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 4.595.657, domiciliado en la Calle Los Robles, Casa N° 268, Urbanización Los Cocales, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono:0414-8415747 debidamente asistido la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 35.567, actuando en representación de su hija …., contra la ciudadana JESSICA EMILETH AGUILERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.030.041, domiciliada en la calle 15 Sur con carrera 16, Apartamento N° 14, Sector pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-9554482.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida por la abogada YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072 de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al acuerdo de modificar el Régimen de Convivencia familiar establecido en fecha 26 de Febrero de 2.013, de la manera siguiente: El padre tendrá derecho a buscar a la niña un fin de semana cada quince días, es decir desde el días SABADO a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y retornarla el día DOMINGO a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), debiendo retirarla en el hogar de la abuela materna y entregarla en el mismo lugar.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Ambos padres acuerdan que la niña pasará las vacaciones de carnaval y semana santa de cada año de forma alterna con cada padre, iniciando este año semana santa con la madre y el año próximo con el padre y así sucesivamente y de manera alterna. EL DÍA DEL PADRE la niña compartirá con este el día que corresponda, debiendo el padre retirarla en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m), y regresarla en el mismo lugar.- EL DÍA DE LA MADRE CON LA MADRE.- EL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA ambos partes acuerdan que el padre se llevará a la niña el día de su cumpleaños a las 9:00 a.m., retirándola del hogar de la abuela materna y retornarla al mismo sitio a las 12:00 p.m. del mismo día a los fines de poder celebrar el cumpleaños de su hija.- EL DIA DEL NIÑO: Ambas partes acuerdan que será de forma alterna cada año, correspondiéndole a la madre pasar con la niña el día del niño del próximo año 2.014. En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: EN ÉPOCA DE NAVIDAD Y EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: En cuanto a la época de navidad 24 y 25 de diciembre inicia para este año con el padre, debiendo el padre retirar a la niña al hogar de la abuela materna el día 24 de diciembre a las 09:00 a.m. y retornarla el día 25 de diciembre a las 05:00 de la tarde y para AÑO NUEVO: Inicia este año con la madre, el año siguiente será de forma alterna. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras.
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