REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001768
ASUNTO: BP12-J-2013-001768
MOTIVO: Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): LUIS RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ E IRANNYS JOSELIN QUILARQUE
PARTE MOTIVA
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO TORRES Y BETZAIDA JOSEFINA RONDON VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12361.201 y V.-15.802.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Visto el escrito de solicitud, este tribunal observa: que los solicitantes declaran que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de diciembre del año 2008 y que hasta la fecha no ha sido reanudada, en consecuencia se evidencia que los solicitantes no han cumplido cinco años de separación de hecho, en tales razones no se cumple en la presente solicitud con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, siendo la separación de hecho por mas de cinco años, requisito exigido en lo establecido en el articulo arriba mencionado. Cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le otorga la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO TORRES Y BETZAIDA JOSEFINA RONDON VALERA, anteriormente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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