REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000466
ASUNTO: BP12-V-2013-000466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES: LILIANNY RAQUEL SANGUINETTI MORENO y DAVID CASTRO SIFONTES.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista diligencia de fecha 05-11-2013, suscrita por la ciudadana LILIANNY RAQUEL SANGUINETTI MORENO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.106, es por lo que este tribunal acuerda agregar a los autos, asimismo visto el pedimento formulado, en relación a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LILIANNY RAQUEL SANGUINETTI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.983.133, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.106, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, contra el ciudadano: CIPRIANO DAVID CASTRO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.448.342 y en la misma se encuentra involucradas las niñas: …., interpuesta por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 02 de octubre del año 2013, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 05-11-2013, la ciudadana LILIANNY RAQUEL SANGUINETTI MORENO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.106, presento diligencia en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS