REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000131
ASUNTO: BP12-V-2012-000131
Vista diligencia de fecha 10/05/2012, suscrita por la abogada en ejercicio DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.019, es por lo que este tribunal acuerda agregar a los autos, asimismo visto el pedimento formulado, en relación a la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana DIOMELYS DEL VALLE MARQUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.247, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.019, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, contra el ciudadano JUAN JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.706.071 y en la misma se encuentra involucrados los niños: …. mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 22 de marzo de 2013, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 10/05/2012, la abogada en ejercicio DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.019, con su carácter acreditado en autos, presento diligencia en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRATARIO ACC.
ABG. ALFREDO ARELLAN
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