REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-001765
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos BETHANIA JOSEFINA SALAZAR RON y JULIO CESAR RUIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.386.509 y V-18.085.127, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO ROMERO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nª 113.538. Exponen los solicitantes que en fecha 21/12/2005, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. De la unión Matrimonial procreamos un niño de nombre …., establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Aragua entre República y Droz, Casa Nª 145, Sector Girardot de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. Desde el mes de Febrero del 2007 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 24/10/2013, se le dio entrada en fecha 31/10/2013, En fecha 05/11/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanadas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: BETHANIA JOSEFINA SALAZAR RON y JULIO CESAR RUIZ HURTADO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 21/12/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo de nombre ….. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del año 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA



ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. ALFREDO ARELLAN


En esta misma fecha siendo las 10:50 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. ALFREDO ARELLAN