REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001720
ASUNTO: BP12-J-2013-001720
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO inscrito en el inpreabogado bajo el No 165.372., No V- 11.003.008, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO inscrito en el inpreabogado bajo el No 165.372.,y cedula de identidado No.V- 11.003.008, quien actúa en representación de la niña , …. respectivamente, a solicitud del Ciudadano ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V 11.003.008 , domiciliado en la Calle José Félix Rivas casa No.36, Sector Colina Rómulo Gallego de la cuidada de SAN José de Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para mi hija …. respectivamente, en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido ciudadana ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ TAIPE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.003.008 de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana Curadora sugerida ciudadana ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ TAIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.003.00 de este domicilio, para que sea el curadora ad hoc de mi hija, …. respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Ciudadano ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.003.008, domiciliado en la Calle José Félix Rivas casa No. 36, Sector Rómulo Gallego de la cuidada de SAN José de Guanipa del Estado Anzoátegui Guanipa SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ TAIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.003.00 de este domicilio, Curador de la niña …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en el archivo del tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Dieciocho (18 ) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog .MILAGROS RODRIGUEZ
El Secretario Acc;
Abog .Alfredo Arellan
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