REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001649
ASUNTO: BP12-J-2013-001649
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSE GREGORIO GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 8.973.896
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES….
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 8.973.896, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos, los niños …., hijos de los ciudadanos JOSE IBRAHIN GOMEZ QUIJADA (Difunto) y DEYSI MARGARITA BOLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.161, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de los mencionados niños antes mencionados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 8.973.896, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos, los …., hijos de los ciudadanos JOSE IBRAHIN GOMEZ QUIJADA (Difunto) y DEYSI MARGARITA BOLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.161, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 8.973.896, de este domicilio , a sus nietos …., y puedan percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 8.973.896, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ALFREDO ARELLAN
AAZOC
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