REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001680
ASUNTO: BP12-J-2013-001680
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE (s): MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479.473.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER LA CUOTA PARTE DE UN INMUEBLE, formulada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su Carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a petición de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479.473, residenciada en la calle Guanipa, Nº 07, Sector Colon, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble, ubicado en la calle Guanipa, Nº 07, Sector Colon, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el Adolescente, el padre del adolescente ciudadano JOSE ALBERTO PADILLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.558.768 y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada y solicitante: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender la cuota parte de un inmueble que le corresponde a mi hijo …. en calidad de co-propietario con su hermana MARIALBERT NAZARETH PADILLA CARVAJAL, de dieciocho (18) años de edad, ubicado en la Calle 18 de Octubre Nª 04, Sector Colón del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con casa que es o fue de la señora ROSA BOLIVAR, midiendo cincuenta metros (50 mts), SUR: Con casa que es o fue del señor ROY TOMAS CANCINE y patio de SALOMON MENDOZA, midiendo veinticuatro metros con dieciocho centímetros y veintinueve metros con noventa centímetros (24,18 mts y 24,90 mts) ESTE: Con calle 18 de Octubre, midiendo nueve metros con ochenta y ocho centímetros ( 09,88 mts) el cual es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del señor JUAN TABATA y patio de ROY TOMAS CANCINE, midiendo veintiún metros con veinte centímetros y nueve metros con cuarenta centímetros (21,20 mts y 09,40 mts) y le pertenece, según consta de Título Supletorio, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2006, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de El Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud de cancelar el precio de un inmueble adquirido, que se encuentra ubicado en la Calle Zulia, Numero 27, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; que mide diecinueve metros (19 mts) de frente por treinta y un metros (31mts) de fondo; cuyos linderos generales son NORTE: Con casa y fondo de SERAFIN RODRIGUEZ, SUR: Con casa de NELLYS SUBERO ESTE: Con casa de JOSE LLOVERA y OESTE: Con Calle Zulia, el cual es su frente y le pertenece, según consta en documento notariado por ante la Oficina Pública de la Notaria Primera de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 1.990, quedando inscrito bajo el Nº 111, Tomo 31 y correspondiente al libro Autenticaciones llevado por esta Notaria;. Acto seguido interviene el ciudadano JOSE ALBERTO PADILLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.558.768, en su condición de progenitor del adolescente de autos y expone: “Estoy de acuerdo con la venta del inmueble para pagar la casa que adquirimos ubicada en la calle Zulia, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, signada con el Numero 27. Es todo”. Seguidamente interviene el adolescente …., quien expuso: “Estoy de acuerdo porque esta mas céntrico y mejor ubicado y nos facilita el día a día. Es Todo”.. Seguidamente interviene la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva cotejar a efectos vivendi, las copias certificadas que cursan en el presente expediente y que la misma le sean entregadas a la solicitante, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479473. Es todo.”. Se garantizó al adolescente …., el derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Milagros Rodríguez Trillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479473, residenciada en la calle Guanipa, Nº 07, Sector Colon, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el adolescente: ….. SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479.473, residenciada en la calle Guanipa, Nº 07, Sector Colon, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el adolescente:…. la cuota parte de un inmueble, ubicado en la calle Guanipa, Nº 07, Sector Colon, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son NORTE: Con casa que es o fue de la señora ROSA BOLIVAR, midiendo cincuenta metros (50 mts), SUR: Con casa que es o fue del señor ROY TOMAS CANCINE y patio de SALOMON MENDOZA, midiendo veinticuatro metros con dieciocho centímetros y veintinueve metros con noventa centímetros (24,18 mts y 24,90 mts) ESTE: Con calle 18 de Octubre, midiendo nueve metros con ochenta y ocho centímetros ( 09,88 mts) el cual es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del señor JUAN TABATA y patio de ROY TOMAS CANCINE, midiendo veintiún metros con veinte centímetros y nueve metros con cuarenta centímetros (21,20 mts y 09,40 mts), según consta de Título Supletorio, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2006, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de El Tigre, Estado Anzoátegui; para cancelar el precio de un inmueble adquirido, que se encuentra ubicado en la Calle Zulia, Numero 27, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; que mide diecinueve metros (19 mts) de frente por treinta y un metros (31mts) de fondo; cuyos linderos generales son NORTE: Con casa y fondo de SERAFIN RODRIGUEZ, SUR: Con casa de NELLYS SUBERO ESTE: Con casa de JOSE LLOVERA y OESTE: Con Calle Zulia, el cual es su frente y le pertenece, según consta en documento notariado por ante la Oficina Pública de la Notaria Primera de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 1.990, quedando inscrito bajo el Nº 111, Tomo 31 y correspondiente al libro Autenticaciones llevado por esta Notaria TERCERO: Se acuerda el desglose del presente expediente a los fines de hacer entrega de los originales que rielan en los folios del tres (03) al veinte (20), veintidós (22) y veintitrés (23) a la parte solicitante, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479.473, en presencia de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg Milagros Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Alfredo Arellán
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05pm).-
El Secretario Accidental
Abg. Alfredo Arellán
|