REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001798
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): EDELMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.770.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadano Abg. YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre …., hijo de la ciudadana ELUZ ADRIANA PALMA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.437.917, domiciliada en la carrera 12 sur, entre tercera y cuarta calle, casa Nº 26-A, pueblo nuevo sur, El tigre, Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.770, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO , en su carácter de Defensora Publico Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa pública, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño: …., hijo de la ciudadana ELUZ ADRIANA PALMA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.437.917, domiciliada en la carrera 12 sur, entre tercera y cuarta calle, casa Nº 26-A, pueblo nuevo sur, El tigre, Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.770. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.770, a favor del niño: ….. hijo de la ciudadana ELUZ ADRIANA PALMA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.437.917, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO ACC


ABOG. ALFREDO ARELLAN