REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000605
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SIN CONCLUSIONES
SE DECLARA INCOMPETENTE
Vista la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD formulada por el Abg. CARLOS LUIS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.682, actuando en representación de la ciudadana MIRANDA LY PULEIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.696.642, en contra del ciudadano NUNCIO PULEIO LAREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.311.530. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se presta atención que en el escrito libelar, el solicitante expone su representada la ciudadana …., nació en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 1982, hija de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE FRASCONE HERNANDEZ, siendo presentada en fecha 13 de diciembre de 1982, al respecto se presta atención, que según partida de nacimiento consignada con el libelo, se puede constatar que la ciudadana la ciudadana MIRANDA LY PULEIO, nació en fecha 26 de octubre de 1982, no obstante la presente acción autónoma fue incoada en fecha 04/07/2013, evidenciándose que la referida ciudadana es mayor de edad. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177, literal “m” de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, este tribunal es competente por la materia, en las condiciones de que el asunto que deba resolverse judicialmente, estén integrados niños, niñas o adolescentes, en la cual sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado que los demandados todos son mayores de edad, en tal caso para verificar la competencia por la materia, de conformidad con el artículo antes referido, se concluye que la presente solicitud, el Juzgado competente, es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Tigre, toda vez que de su competencia por la materia comprende la presente acción autónoma. Y así se decide.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón de la materia, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, en la ciudad de El Tigre. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC,
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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