REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, Cuatro (04) de Novirmbre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000372
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: HERNANDO DE JESUS SARA CHICA. , Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.387.703.
DEMANDADO: AURA MARINA MACIAS ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.187.020.
HIJOS: …..
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HERNANDO DE JESUS SARA CHICA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No E.- 84.387.703, domiciliado en la Calle 86-A nro.112 G-21 de la Cuidad de BOGOTA , COLOMBIA , Interior 8 Apartamento 101 Teléfono: 0414-4984983 y con otro móvil contacto 0057.321.210.3495, debidamente asistido por el abogado en ejercicio abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 19.202, actuando en representación de sus hijos …., contra la ciudadana AURA MARINA MACIAS ARISMENDI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.187.020., domiciliada en la granja La Guamas, Carretera Nacional El Tigre – Ciudad Bolívar , Kilómetro 161.Municipio Autónomo Simon Rodríguez El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Teléfono:0414- 841.5503 y Asistida por la profesional del derecho Abogada en ejercicio AIDA CERQUERIA con el inpreabogado bajo el nro 23.645. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido por el abogado antes mencionado en autos y la parte demandada asistida por la abogada ya identificado en autos ,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza MILAGROS RODRIGUEZ . Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la presente audiencia, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al acuerdo de modificar el Régimen de Convivencia familiar establecido en fecha 18 de Junio de 2.012, de la manera siguiente: El padre tendrá derecho a buscar a los niños quince (15) días de cada periodo de vacacionales escolares . PRIMERO: en el mes de Diciembre en fecha 24 y 25 de diciembre lo pasaran con el padre, y el 31 y 1 lo pasaran con la madre, siendo así alternado anualmente, igualmente ratifico los horarios establecidos en la sentencia homologada en fecha el 18 de Junio del 2012. Aclarando que esto solo aplica a las visitas en la Cuidad de El Tigre y en periodos escolares. Solicitando De compartir libremente y sin vigilancia con los niños, así mismo que los viajes aéreos o por ferry en el territorio, fuera del tigre se acordaran con la madre, costeando el padre el gasto de los viaje de los niños y de la madre, y la madre costeándose los gastos personales y estadías. SEGUNDO: durante las vacaciones escolares del mes Agosto, quince (15) días lo pasaran con el padre en la Ciudad de BOGOTA COLOMBIA así mismo con autorización de la madre a realizar paseos a otras cuidadas y igualmente participarle al tribunal. La madre acuerda trasladar a los niños a la Ciudad de BOGOTA COLOMBIA, para hacerle entrega de los niños al padre para que comparta el régimen de convivencia familiar. TERCERO: Ambos padres acuerdan notificar a este tribunal el lugar donde estará hospedado el padre en la Ciudad el Tigre para que se lleve acabo el régimen de convivencia familiar la madre se compromete trasladarlo a los niño al lugar donde estará hospedado. El padre. Así mismo este tribunal ORDENA OFICIAL a la EMBAJADA DE COLOMBIANA EN VENEZUELA , informen la Dirección de Ciudadano HERNANDO DE JESUS SARA CHICA, de Nacionalidad Colombiano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No E.- 84.387.703, según dirección aportada , por el Ciudadano en mención , domiciliado en la Calle 86-A nro.112 G-21 de la Cuidada de BOGOTA , COLOMBIA , Interior 8 Apartamento 101 Teléfono: 0414-4984983 y con otro móvil contacto 0057.321.210.3495, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Segundo Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Treinta (30 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
.-
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ
La Secretaria A.cc
DAYARIT GUERRA
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