REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001214
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSE LOPEZ y EDITH GUADALUPE PINZO ACEVEDO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS Y …..
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos los ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ y EDITH GUADALUPE PINZO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.456.261 y 8.495.569, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.198, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ y EDITH GUADALUPE PINZO ACEVEDO por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza Milagros Rodríguez, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los solicitantes ciudadana JUAN JOSE LOPEZ y EDITH GUADALUPE PINZO ACEVEDO, quienes expusieron: “Tenemos mas de cinco años separados y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vínculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 1991, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ y EDITH GUADALUPE PINZO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.456.261 y 8.495.569, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril del 1.991. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos ….. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.
.Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milagros Rodríguez.
El Secretario Temporal,
Abg. Alfredo Arellan
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