REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-001609
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER CEDEÑO MONTALBAN y DIGNA ALEJANDRA RIVAS PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.081.591 y V.- 16.171.627, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUIS NAPOLEON BIAGGI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.372, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Exponen los solicitantes que en fecha 19/10/1998/, contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre del Junta Parroquial 2005, de dicha unión procrearon 01 hijo de nombre: …. establecieron su domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Desde el 30 de enero del 2.006 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 14/10/2013, se le dio entrada en fecha 15/10/2013. En fecha 18/10/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.






MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.






RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER CEDEÑO MONTALBAN y DIGNA ALEJANDRA RIVAS PIMENTEL, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre del 2005, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo de nombre: ….. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Siete (07) del Mes de Noviembre el 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA



ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO

SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. ALFREDO ARELLAN


En esta misma fecha siendo las 3:20 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. ALFREDO ARELLAN