REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE

EL TIGRE, 15 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-000294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
REPOSICION DE LA CAUSA.-

PARTE MOTIVA
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAMON MANERIRO SULBARAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.963, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales segunda y tercera del Código Civil, en contra de la ciudadana: MELVILIS DEL CARMEN TORREALBA ARRIOJA, identificada en los autos.
Este sentenciador, observa que en fecha 19 de Julio de 2013, el ciudadano GUSTAVO RAMON MANEIRO SULBARAN debidamente asistido por el abogado Efraín Quijada inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.104, mediante diligencia consigna cartel de notificación publicado en el Diario El Tiempo, cuya diligencia fue debidamente agregada a los autos en fecha 26/07/2013, seguidamente la secretaria del tribunal procedió a certificar, a los fines de fijar fecha para el inicio de la fase de mediación, cuyo inicio se llevo a cabo en fecha 09/08/2013, en la cual fue designado y juramentado defensor ad litem a la parte demandada, en la persona del Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO RANGEL HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 179.788, quien a su vez también compareció a la audiencia, en la misma audiencia acepto el cargo de defensor ad-litem, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, en resguardo de los derechos del demandado; en este sentido consta en autos que el defensor designado un presenta un escrito de contestación y promoción de pruebas con argumentos carentes de defensa y alegatos a favor del ciudadano emplazado y parte demandada, por lo que constituye una violación a las formalidades esenciales en el presente proceso; como quien por el solo hecho de cumplir, sin desplegar destrezas y el arte de la buena defensa en derecho, que pueda proveérsele al representado. Es evidente que la negligente aptitud el defensor ad-litem, viola el derecho de defensa de la parte demandada, al incumplir con sus obligaciones y cargas procesales. En el escrito de contestación se limito en forma genérica a rechazar la demanda, sin alegar hechos validos y de peso, que coadyuvara los intereses de la parte demandada, de igual forma, consigno escrito que no indica medios de pruebas, se limito exponer, en el capitulo I, el merito favorables de los autos y en el capitulo II, se reservo el derecho a preguntar, pero no indico medios de pruebas alguna, por lo que tal hecho también constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 206 del Código de procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece:
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”,
Es evidente que las circunstancias que embargan el caso que nos ocupa, lesionan el derecho a la defensa y al debido proceso, el cual tiene carácter de orden publico, es por lo que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a la institución procesal de la reposición, sin pretender causarle demora o retardo a las partes, lo que persigue este operador de justicia, en las subsanación procesal, atendiendo al intereses de la administración de justicia, no pudiendo subsanarse desaciertos de las partes, si no corregir vicios esencialmente procesales, faltas del tribunal, inobservancia de los sujetos procesales obligados a cumplir y acatar norma de orden procesal constitucional y que afecte el orden publico, por lo que este operador de justicia, se ve en la forzosa decisión de reponer la causa al estado de designar nuevo defensor ad litem a la parte demandada ciudadana Mevilis del Carmen Torrealba Arrioja, titular de la cedula de identidad No. 17.008.524, a los fines de dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, en tal sentido se anula todo lo actuado desde la certificación realizada por la secretaria en fecha 31/07/2013. Y Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor ad litem a la parte demandada ciudadana Mevilis del Carmen Torrealba Arrioja, titular de la cedula de identidad No. 17.008.524, a los fines de dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se anulan todo lo actuado desde la certificación realizada por la secretaria en fecha 31/07/2013. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, se remitirá el expediente al Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABG CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MORENO
Se dicto y sentencio, a las 11:29 a.m., en el despacho de este tribunal y se agrego al expediente
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MORENO