REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002474
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.321.758 y V-9.893.833, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: YRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.321.758 y V-9.893.833, respectivamente, asistidos en el acto por la Abogada en ejercicio YRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, ambos asistidos por la abogada YRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, quien expuso: “Tenemos separados desde el mes de Junio del año 2007, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal Conjunto residencia Esturión, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de la hija corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de la hija la detentara la madre ciudadana FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ.- En cuanto a la Obligación Alimentaría esta fijada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs. F 3500,00), los cuales el padre depositara de manera mensual en el Banco Banesco cuya cuenta titular es la madre, cuenta corriente 0134-0401-14-4011104480, este monto se incrementara en un 30% anualmente, mas los costos de colegio, en el mismo instituto educativo Unidad Educativa Don Bosco, al igual que el transporte, seguro medico odontológico, diversión y vestimenta. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá el padre visitar todos los días laborales en horas de la tarde, un máximo de dos horas, en cuanto a los fines de semana, estos serán completo para cada uno de forma alterna, las vacaciones escolares, será por mitad, la mitad para el padre y la mitad para la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre y en lo sucesivo de forma alterna, en relación a la vacaciones decembrinas, serán también en forma alternas, comenzando en esta navidad del año 2013 de la siguiente manera la semana correspondiente a la navidad es decir 24 y 25 con el padre, y año nuevo con la madre, de todos modos se tomara en cuenta la opinión y deseo de la niña, a los efecto de satisfacerla en lo posible sus necesidades de descanso y recreación.- En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bines hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Abril del año 2005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, y se encuentran separado desde el mes de Junio del año 2007, y nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la residencia Esturión, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: FLORINDA DEL VALLE VOLCANES DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.321.758 y V-9.893.833, respectivamente, asistidos en el acto por la Abogada en ejercicio YRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 02 de Abril del año 2005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bines hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar

LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani