REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002504

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a solicitud de la ciudadana LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, de este domicilio.

NIÑA: ALVIN DAVID SCHUMLLER ESTRADA, de trece (13) años de edad.

Vista la solicitud presentada Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a solicitud de la ciudadana LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.