REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001123
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTE DEMANDANTE: ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.585, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.-
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.291, domiciliado en el Centro Especialidades Quirúrgicas Lechería, Av. Principal de Lechería frente al centro Gallegos, Municipio Urbaneja y/o Residencias Ventanas al Mediterráneo, Torre C, PB A, Av. Camejo Octavio, El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Deanna Marrero y Jesús Tamara, inscritos en el inpreabogado bajo los Ns46.839 y 113.697, respectivamente.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.585, de este domicilio, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en contra del ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.291, domiciliado en el Centro Especialidades Quirúrgicas Lechería, Av. Principal de Lechería frente al centro Gallegos, Municipio Urbaneja y/o Residencias Ventanas al Mediterráneo, Torre C, PB A, Av. Camejo Octavio, El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631,y de la parte demandada asistida de los abogados Deanna Marrero y Jesús Tamara, inscritos en el inpreabogado bajo los Ns46.839 y 113.697, respectivamente.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez, llegaron a un acuerdo en la presente causa, el cual quedo establecido de la siguiente manera: El padre Ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.291, domiciliado en Residencias Ventanas al Mediterráneo, Torre C, PB A, Av. Camejo Octavio, El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, autoriza suficientemente a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje por vacaciones junto a su madre la Ciudadana ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.585, de este domicilio, a la Ciudad de Miami de los Estado Unidos de Norte América, a partir del día Dos (2) de Diciembre de 2013, por la Aerolínea Avior, con salida de la Ciudad de Barcelona, Vuelo Nº1220, hora de salida a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y con fecha de retorno a Venezuela el día Dieciséis (16) de Enero de 2014, saliendo de la Ciudad de Miami a los Dos de la Tarde (2:00 p.m.) por la referida aerolínea.- Asimismo ambas partes acuerdan con ocasión del viaje realizado por el padre a dicho país en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2013, que el niño pueda compartir con su padre desde el día Veintiocho (28) de Diciembre de 2013 hasta el día 10 de Enero de 2014, debiendo en este caso la madre y con el compromiso de entregar el niño al padre en fecha 28 de Diciembre en el hogar de la Tía paterna Ciudadana LLOMANA ELKHECHEN, domiciliada en 18022, CLEARBROOK CIRCLE, BOCA RATON, FLORIDA USA 33498, numero telefónico local 0015613724676, numero celular 0015617159940, a las Seis de la tarde (6:00 p.m) para el disfrute del niño con su padre durante los días antes señalados. Asimismo la madre se compromete a informar a la referida tía paterna el numero telefónico que tendrá asignado en ese país para garantizar la comunicación con el padre al momento de la entrega del niño e informar a la tía de la entrega el día acordado.- Por su parte el padre y por cuanto la madre del niño permanecerá en dicho país durante sus días de disfrute se compromete a entregar el niño a su madre el día 10 de Enero de 2014, en la dirección de la tía antes señalada, a las Ocho de la noche (8:00 p.m.). Ambas partes se comprometen a garantizar la comunicación telefónica del niño con ambos padre durante la fecha de disfrute.- Asimismo la made informa que el niño no perderá actividades escolares por suspensión de las mismas por razones de las elecciones municipales a realizarse en el país.- Por cuanto cursa causa por el mismo motivo y las mismas partes, incoada por el Ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, signada con el NºBP02-V-2013-001140 se acuerda insertar en dicho expediente la referida acta de acuerdo y la sentencia respectiva para el cierre del mencionado expediente.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fue traído a la audiencia por motivos educativos.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani