REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000669
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DEMANDANTE: JAVIER FERNANDO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 14.078.275, domiciliado en el Parcelamiento el Tejar, calle 12 de Octubre, nº 28, Quinta Marosc, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica de Protección abog. Martha Aguilera
DEMANDADA: MARIA ELENA MORENO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.048.182.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JAVIER FERNANDO LOPEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg MARIA EUGENIA MURILLO, y por cuanto este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es la siguiente : Avenida José Félix Rivas, Sector los Samanes, Casa Nº 80, A 64, Valencia , Estado Carabobo; y el acuerdo Homologado por las partes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, Juez de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/yamelisº.-