REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002547
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: OSMAN ANTONIO QUERALES URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.271, domiciliado en el Paraíso, Bloque 08, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: OLY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN ANTONIO QUERALES URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.271, domiciliado en el Paraíso, Bloque 08, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio OLY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana ORLANDO ANTONIO QUERALES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.227 y la OLY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OSMAN ANTONIO QUERALES URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.271, domiciliado en el Paraíso, Bloque 08, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, a el ciudadano ORLANDO ANTONIO QUERALES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.227, domiciliado en bloque 8, apartamento 203, segundo piso, Urb. El paraíso, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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